Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: RATIFICA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO (ya identificados); SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 77 ejusdem, se declina la COMPETENCIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones así como el Imputado, y así se decide.
Diarícese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. BRUNO ACOSTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boleta de Privación de Libertad Nro. ___________.-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-8855/06.-