Por los razonamientos, antes expuesto este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ¿ CON LUGAR¿ , la demanda que por DESALOJO, intentado por la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DE OJOS MARACAY C.A, a través de su apoderado judicial, Abogado GILMER NARVAEZ COLMENARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.446, en contra de la ciudadana ANA LUCRECIA TORRES, ésta en su carácter de arrendataria y la primera de las nombradas, en su carácter de arrendadora de
un inmueble constituido por un local comercial que forma parte del inmueble distinguido el numero 18, ubicado en la Avenida José María Vargas, Planta Baja, Maracay Estado Aragua.
En consecuencia quedan extinguidas las obligaciones que
se derivaron del contrato habido entre las partes de .....