III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUDICIOS (TRÁNSITO), incoado por la sociedad mercantil OCEANO DORADO C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, en fecha 28 de octubre de 2016, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 56-A, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS EL SAMÁN C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de mayo de 1997, bajo el Nro. 31, Tomo 21-A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre......