Por todas las consideraciones anteriores de naturaleza constitucional y legal, este Juzgado NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA, incoada por la Ciudadana YASKLIN LILIAN MUNAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.770.143, contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; por lo que, en criterio de quien aquí juzga, el actor deberá esperar la consumación de los 90 días a que alude el Artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, contados a partir de la fecha en que fue declarado el desistimiento del procedimiento, para interponer nuevamente su demanda; y así se decide.- Se dejan si efectos los carteles de notificación librados contra la parte demandada en el presente asunto, así como el oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica......