Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo planteada por los abogados RAFAEL DOMINGUEZ, LEYMAN VELAZQUEZ, ALEJANDRO URDANETA, LUÍS CARDENAS, YSEL GONZALEZ y GUILLERMO AZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833, 154.729 y 120.986, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (NFRAMIR), contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A, por cumplimiento de fianza.