PRIMERO: Inadmisible por Caducidad el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO LIRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.788.839, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados Carlos Gerardo Colmenares Echarde y Luís Alexander Tovar Aranguren, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164.587 y 171.488, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal no se requiere la notificación de las partes. Asimismo, en acatamiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la práctica de la notificación del contenido de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, bajo Oficio, remitiéndole copia.....