DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.391-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio por los delitos de en cuanto a los ciudadanos EVERIN JOSE MORILLO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.175.346, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que guardan relación directa a los fines de esclarecer los hechos, así como la c.....