Por todo lo antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL, del acuerdo transaccional alcanzado por las partes y presentado ante este Juzgado por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la misma no ser contraria a derecho. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 16 días del mes de diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON
LA SECRETARIA,
PERLA CALOJERO.
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA,
PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2014-000786
MGBA/pc.