III
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: CARMEN LORENA LUGO DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V3.519.964, respectivamente, y de este domicilio; y en atención a ello, quedando probado el vínculo de consanguinidad existente entre el solicitante y la mencionada ciudadana, estando en consecuencia legitimada para ello, se designa como TUTOR al ciudadano: ELIER SUAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.354.649, PROTUTORA a la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN ALAMO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.014.719, a la PROTUTORA SUPLENTE: ISMALY BELL GUZMAN ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de .....