Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, contra el fallo del 29 de septiembre de 2020, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial., y en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia apelada. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional efectuado por el demandante JAVIER ENRIQUE MARIN VILLASMIL. TERCERO: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JESÚS EDUARDO MÉNDEZ LEÓN, WILMER ALBERTO BELLO RIVERO, RAD SAID GARCÍA MORA, ELMEN ANTONIO GUTIÉRREZ PIRELA, ALEXIS JAVIER SALCEDO RODRÍGUEZ, SIMÓN ALEXIS ZAMORA CEBALLOS y EDINSON JAHIR ARAY, ya identificados, y en consecuencia, SE ORDENA a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., dar cumplimiento a la or.....