Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL a favor del ciudadano MANUEL GREGORIO HERNANDEZ GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.218.649, residenciado en la Calle Segundo Blanco Nº 26, Palo Negro , Estado Aragua; en virtud de que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, no presentó el acto conclusivo en el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días correspondientes, tal como lo preceptúa el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Cada Quince (15) días ante el Alguacilazgo, acordada en fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬03-07-06; al respecto tal como lo precept.....