DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA VELOZ y TEODORO CAMPOS PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.355.688 y 8.818.238, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 21 de Agosto de 1.980, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 203, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado por La Prefectura del Distrito Ricaurte, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.- |
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la.....