DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-22.912-16, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, toda vez que consta en las presentes actuaciones orden de Captura Nº V-057-19 de fecha 25-01-19. SEGUNDO: Visto pues que el ciudadano ha cumplido con la labor comunitaria ante este Tribunal se decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 3 ejusdem. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura Nº V-057-19 de fecha 25-01-19, se acuerda librar oficios a los fines de su exclusión de pantalla. Es to.....