De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado en ejercicio ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados, mediante diligencia desiste del presente juicio, teniendo plena facultad para ello, en virtud que la parte demandada no presento escrito de contestación. Asimismo solicita la devolución de los originales cursantes en el presente expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y B.....