SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y6 ordinales 2 y 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, PRIVACION ILEGIMITA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO y HOMICIIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOEL SAIN MAITA PEREZ, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes