Considerando este Juez de Control que existen suficientes elementos de convicción que puedan dar origen a la aprehensión de dichos ciudadanos. Por otra parte dada la gravedad del hecho y la magnitud de la pena que pudiera aplicársele en virtud del hecho punible que la representación fiscal le atribuye los delitos para la ciudadana ELSA CECILIA ALARCON GIRON, quien figura en el presente caso como autora en la comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 463 numerales 2 y 3, 319, 320 segundo aparte, 322 en relación con el 319 y 286 del Código Penal, y el ciudadano LEONARDO JAVIER JIMENEZ MALDONADO, , como autor en la comisión de los delitos de CÓMPLICE NECESARIO EN LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO DE DOCU.....