El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el Ciudadano YORMAN ENRIQUE APONTE GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.566.298, residenciado en: La Cooperativa, Calle 12 de Mayo, N° 21, Maracay Estado Aragua Maracay, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el delito imputado comporta una pena de TRES (03) MESES A UN (01) AÑO DE PRISION, a lo.....