Primero: declarar SUFICIENTE el pago efectuado por la ciudadana Belén Velazco, de la cuota que en la cosa común corresponde al ciudadano José Chinea, ambos identificados en punto anterior de esta decision;
Segundo: como consecuencia del anterior pronunciamiento, ADJUDICAR EN PLENA PROPIEDAD a la demandada Belén Marina Velazco Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.063.678, el inmueble identificado como casa-quinta y la parcela de terreno N° 28-B, ubicado en la urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento veintitrés metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (123,72 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: En una longitud de veinticinco metros con ochenta y nueve centímetros (25,89 Mts2), con la Parcela N° 29; SUR: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con la parcela y casa-quinta N° 28-A; ESTE: En cuatro metros con setent.....