Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECLARA CON LUGAR la demanda por Prescripción Extintiva incoada por el ciudadano JOSÉ GERÓNIMO CÁNCHICA OBREGÓN identificado en autos, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAORÍ, C.A., en la persona de su Director General LUIGUI FELICIANO, ambos identificados en autos. En consecuencia se declara EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO existente sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 11, el cual forma parte del Edificio Residencias Maorí, ubicado en la calle 7, N° 43, Urbanización La Barraca, Maracay, Estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de Setenta y Siete metros cuadrados con Treinta y Nueve decímetros cuadrados (77,39 mts.²), ubicado en la Mezanine del Edificio Residencias Maorí, el cual se encuentra alinderado de la siguie.....