Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ROMAIRA VICTORIA BELLORIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 6.952.220. Y RICHARD JOSE VELASQUEZ ALTUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 10.195.787. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 13 de Octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de .....