Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA AURA NADALES, donde dice: MARIA LAURA NADALES, debe decir: MARIA AURA NADALES, que es el nombre correcto de la solicitante, según consta de Cedula de Identidad que acompañó en la presente solicitud, marcada con la letra "B", con el fin de subsanar el error material aquí expuesto, en los Libros deL Registro Civil del Municipio Maturín y del Registro Principal del Estado Monagas, bajo el libro 1, Tomo 3, Folio 139, Acta 983, año 1.996. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la.....