Por cuanto se observa que en la parte demandante no identifico, en términos claros ni precisos, el domicilio del demandado, se evidencia que la misma, no llena los extremos establecidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Por los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara inadmisible la presente demanda, así se decide.