Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, declara PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos ROSELIANO PERDOMO SUAREZ Y WILLIAM TABARES SOSA, venezolanos, mayores de edad, con de la cédula de Identidad Nros. V-7.183.655 y v- 4.225.205, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.077 y 55.002, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana BELKIS LILIANA RODRIGUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nro. V-11.070.693. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.