Esta Corte de Apelaciones, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, en su condición de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal NP01-R-2005-000199, contentivo del Recurso de Revisión de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de mayo de 2.000, en contra de la ciudadana YUSMELYS DEL VALLE GARCÍA; con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se acuerda oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que provea lo conducente para que sea designada el Juez Accidental que ha de conocer el asunto principal en referencia, en sustitución de la inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2005-000199. Cúmplase, yasí se decide.