Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Nueve (09) pensiones , cada una por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 300,00); además se fija Una (01) Cuota Especial para Gastos Escolares del 2009 equivalente a Dos (02) pensión , es decir, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BS.F 600,00) .-
Por cuanto se observa, que el ciudadano BENITO MANRIQUE, dejo de laborar para La Empresa LA CARIDAD, C.A en el mes de Febrero del año 2009; y que los niños +++++ Y +++++, no han recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 900,00) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Febrero, Marzo y Abril del 2009. Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines .....