Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de rendición de cuentas intentada por los abogados en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES y NAYLET PÉREZ MÉNDEZ, Inpreabogado Nros. 203.246 y 107.822, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILEICI YECCENIA LA ROSA ORTIZ, en su condición de socia accionista de la Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO YURIBI, C.A., contra la prenombrada Sociedad Mercantil en la persona de sus representantes legales, ciudadanos CESAR OBDULIO ANDARA CEBALLO y MERLIN KATIUSKA RANGEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.264.627 y V- 15.256.720, respectivamente.
No hay condenatoria en costas e.....