Por las consideraciones precedentes, y con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y 1.380 del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la tacha de falsedad de documento público propuesta por la parte demandada, contra el documento público que contiene el instrumento de compraventa de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle principal de la Toscana, población del Estado Monagas, identificada con el No. 66, celebrado entre LUIS BELTRAN GIL, en su carácter de vendedor y ALEJANDRO GIL PEÑA, como comprador de dicho inmueble, y la ciudadana MARIA MARCELINA ECHEVERRIA DE GIL, en su carácter de cónyuge del vendedor, el mencionado documento está Registrado por por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrit.....