/Se dicto Resolución mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CASTRO TOVAR y MARÍA MORELVIS CABRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-7.957.156 y E-81.628.674, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en 28 de Febrero de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, y así se declara. De igual forma, en cuanto a las instituciones familiares descritas ut supra, este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.-