DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: WILMER DE JESUS SUAREZ SANTELIZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 7.210.263, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Y en cuanto a la declaración del ciudadano GABRIEL CHIRINOS, este Tribunal se abstiene de admitirla, por cuanto la parte no aporta los datos concerniente a la identificación de dicho ciudadano como nombres, apellidos y cédula de identidad de dicho testigo.