este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana AMALIA ROSA ALGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.425.165. En consecuencia se ordena a la Prefectura del Prefectura Crespo, del Municipio Girardot del Estado Aragua hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana supra mencionada previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente su apellido materno, en el sentido de que donde dice: "CARMEN JOSEFINA ALGUIERA..." debe decir "...CARMEN JOSEFINA ALGUEIRA..." ..." Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría las copias certificadas.....