Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, NIEGA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, solicitada mediante diligencia de fecha (14/07/2015), por el abogado en ejercicio EDILIO GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 17.561, actuando en nombre y representación de la parte demandante, ciudadana ELSA JOSEFINA AÑEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad N° V- 3.841.612; basando su negativa, en el hecho de que éste no aportó ningún elemento que constituya temor fundado a la infructuosidad del fallo o "Periculum in Mora", conforme a lo exigido por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de D.....