´ Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la incidencia de Inhibición intentada por el Dr. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ Juez Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 89 numeral 4, dispositivo 90 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: SE ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el accionante Dr. ISRAEL ALEJANDRO DAVID LOPEZ, Juez en la causa N° 6J-3535-2024 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), seguida al ciudadano acusado LUIS PICCIONE VITANOSTRA, titular de l.....