PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, los presentes Recursos de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoado por la ciudadana imputada LILIANA JOSEFINA BEJARANO VENERO, asistida por el profesional del derecho ABG. KEINER ALI RIVERA GIRON, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional, en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
TERCERO: Se CONFIRMA en todos y cada uno de sus pronunciamientos la decisión recurrida y decretada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional, en fecha veinte (22) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), en el asunto penal N° 8J-0228-2023.
CUARTO: Se ordena la REMISIÓN del cuaderno separ.....