Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el abogado YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA, Inpreabogado N° 41.396, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURICIO ANTONIO CASTILLO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-944.154, contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO CASTRO GARCÍA, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).