Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE RAMÓN HERNANDEZ RIVAS y EXQUIA NOHEMI MERIDA ORTIZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.211.032 y 11.013.237, Asistidos por la Abogada: TRINA NAVARRO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 118.617, tal y como consta de copia certifica de acta de matrimonio numero 35, celebrado en fecha en fecha 07 de Mayo del año 1.991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas, .....