DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal con las agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se decreta medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, sitio de Reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. QUINTO: Se ordena su traslado para el día LUNES (20) DE SEPTIEMBRE DE 2021, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en virtud de la orden de captura que pres.....