En razón de las disposiciones antes transcritas, esta Juzgadora se acoge al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal; del cual se desprende, que no sólo el juez se ve imposibilitado para interponer un recurso en defensa de su fallo, si no que, contra una decisión que dictare el juez constitucional, tampoco podrá ejercer recurso alguno, toda vez que la tutela constitucional que se interpone es contra el órgano jurisdiccional y no contra el juez personalmente, por tanto dicho funcionario no tiene actividad recursiva posible, en consecuencia, esta juzgadora declara INADMISIBLE por falta de legitimación de la Abogada ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para solicitar la consulta de ley del fallo dictado en fecha 29.09.2023 por este Juzgado en Sede Constitucional prevista en el a.....