Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 14° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, en contra del ciudadano RUBIO PEREZ ELPIDIO JOSE; SEGUNDO: CONDENA Al ciudadano RUBIO PEREZ ELPIDIO JOSE (ya identificado), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, pena ésta que deberá cumplir, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. Igualmente.....