Decisiones del dia 17/11/2010
N° Expediente :
47695
N° Sentencia :
Fecha: 17/11/2010
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: ARRENDADORA FINACIERA EMPRESARIAL C.A. AFINCO ANTES DENOMINADA ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA, C.A, VS MARIA TERESA RAMIREZ
Resumen:
Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 16 de julio de 2009, fecha en la cual la apoderada actora consignó poder que le fue conferido por la parte demandante; la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta pasiva para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 17 de noviembre de 2010, un (1) año, cuatro (04) meses y un (1) días, es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal del accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial adminiculado con el ordinal primero del .....
Juez/Ponente:
Luz Garcia
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
N° Expediente :
47679
N° Sentencia :
Fecha: 17/11/2010
Procedimiento: Resolucion De Contrato
Partes: ARRENDADORA FINACIERA EMPRESARIAL C.A. AFINCO ANTES DENOMINADA ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA, C.A, VS SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS DE HIELO Y AGUA LA CUMACA C.A.,
Resumen:
Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 16 de Julio de 2009, fecha en la cual el alguacil consignó los recibos y compulsas de citación; en virtud de que no pudo localizar personalmente a la parte demandada; la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta pasiva para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 17 de noviembre de 2010, un (1) año, cuatro (4) meses y un día (1) días, es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal del accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arance.....
Juez/Ponente:
Luz Garcia
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil