De manera tal que ambas partes integrantes del proceso poseen la tan requerida facultad para transar necesaria para verificar la procedencia de su acuerdo y posterior homologación de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, concurriendo ambas partes al proceso para poner fin al mismo, aunado al hecho que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidos las transacciones.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este órgano jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comenta, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y.....