Así las cosas, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que si bien la ciudadana NELLY XIOMARA ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.116.430, manifiesta ejercer la posesión del inmueble objeto del presente Juicio por "más de veinte (20) años", y que además según esta, el ciudadano WILLIAM DAVID GONZÁLEZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.526.512, ha perturbado su supuesta posesión pacifica sobre el antes mencionado inmueble, considera este Juzgador que no fueron acompañadas pruebas suficientes junto con la querella interdictal que demuestren de conformidad con los artículos 772 y 782 ambos del Código Civil, así como el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil "la ocurrencia de la perturbación con los medios probatorios que de manera convincente demuestren al Juez las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la perturbación; y, la po.....