En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 359, primer aparte ejusdem, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por la ciudadana MARBELLA COROMOTO VERGARA MALVACIAS, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todos plenamente identificados; por lo cual la custodia continuara siendo ejercida por el padre de la adolescente beneficiaria, ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, en este sentido deberá el padre proteger, dar el buen trato a sus hijos, la custodia.....