Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por la ciudadana ANNY CAROLINA CANELONES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.406.390 y por la otra parte, la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN MAXTOR, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 21 de Enero de 2004, bajo el N° 76, Tomo 2-A y sus posteriores modificaciones insertas en la misma oficina, de fecha 12 Septiembre de 2011, bajo el número 34 del año 2011, tomo 96-A; y la de fecha 16 de Mayo de 2012, bajo el número 27 del año 2012, tomo 61-A, contenidas en el expediente número 48715, representada por su director y representante legal, el ciudadan.....