Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21 de Julio del año en curso, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano HECTOR JOSE BARRIOS, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hija de: Isabel Barrios (V) y de padre desconocido, de oficio Barbero, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 12/04/1957, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.744.576, domiciliado en: Nueva Barrancas I, calle 01, es una calle ciega al cien (100) metros por el frente de la cancha Barrancas del Orinoco, Estado Monagas; actualmente con una Medida Cautelar; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES