Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido: RICARDO GALLARDO PALMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.398.748, a las ciudadanas DALICIA MONTAÑEZ HEREDIA, YENY MARIANA, YURAIMA NOEMI, YOHANA DEL CARMEN, YOSMERI ROSSANA, YULIANNIS RAFAELA GALLARDO MONTAÑEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.576.289, V-14.830.509, V-14.390.701, V-14.830.510, V-17.970.473, V-26.213.292, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.