Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudencial analizadas este Tribunal Superior declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del dispositivo del fallo de fecha 30 de enero de 2013, signado con el N° AMP-17.020-11, interpuesta en fecha 06 de febrero de 2013, por el ciudadano NELSON JESÚS TORRES AYALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.261.939 en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN CAÑA DE AZÚCAR, inscrita en el Registro Inmobiliario Primero del Municipio Girardot en fecha 17 de mayo de 1.974, bajo el Nro 15, folios 190, tomo 12, debidamente asistido por los abogados HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO y MARY FELICIA TOVAR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 84.024 y 40.007, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08.....