PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado OSWALDO PIÑANGO, Defensor Público Décimo Quinta (15°), en su carácter de defensor del ciudadano WILLIAMS RAFAEL MENDOZA, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil trece (2013), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 30/10/2013, mediante la cual, entre otras cosas: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: WILLIAMS RAFAEL MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.