este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE O SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de la parte actora GIOCONDA MARINA ACOSTA NIETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.786.053 y de la co- demandada: ANA AZUCENA HERNÁNDEZ DE MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.073.617, alegada por la Defensora Judicial JUDIT MARÍA DE NAZARET BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.634, en representación de los co-demandados ALBERTO EDUARDO HERNANDEZ AMARO Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS ALBERTO HERNANDEZ VILA.
SEGUNDO: CON LUGAR o PROCEDENTE LA DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, GANANCIALES Y ORDINARIA, incoada por la ciudadana GIOCONDA MARINA ACOSTA NIETO,