REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de marzo, de 2.010
199º y 151º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALMA ROSA GOMEZ COLMENARES Y ANDRES ANTONIO FERREIRA LABASTIDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 6.357.983 y 4.672.604 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH GOLDING FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 91.560 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimie.....