ÚNICO: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS CUNEMO, quien manifiesta en su escrito, actuar en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ FREDDY BOSCAN, contra el Juzgado de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por el presunto retardo procesal, en cuanto a la tramitación del efecto suspensivo, en el asunto alfanumérico DP01-S-2013-0001325, seguido al referido ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en base al criterio jurisprudencial establecido mediante sentencia N° 639, de fecha 15 de mayo de 2012, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.