CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARILUZ ALEXANDRA RODRÍGUEZ ANDRADE, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u ocupación Oficios del Hogar, mayor de edad, hábil, domiciliada en la Calle Ricaurte, casa Nº 33, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.074.348, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano YOSMAN ENRIQUE VILLAREAL REYES, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, Taxista, hábil, domiciliado en el Sector La Bandera, Casa Nº 26-A, Municipio San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.630.325, en consecuencia, se acuerda fijar la Manutención en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) semanales, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales que deberá sufragar el padre (asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes), para gastos escolares (uniformes y ú.....